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VISTO: la solicitud de Habilitación de Funcionamiento Tipo B promovida por la firma OLIVOSUR SRL, RUT. 080250690010, para local destinado a ELABORACIÓN DE ACEITE DE OLIVA, en el padrón rural N° 61.066 de la 4a sección judicial del departamento de Canelones;
RESULTANDO:
I) que en actuación 13 se anexa constancia de la Dirección Nacional de Bomberos donde consta que el citado local se encuentra habilitado hasta el 14 de enero de 2030;
II) que la Unidad de Activación de la Empresa de Las Piedras en actuación 21 informa que con documentación vigente, salvo la habilitación del Ministerio de Salud Pública, la presente se encuentra en condiciones de otorgar la Habilitación de Funcionamiento solicitada, en carácter personal, revocable, precario y provisorio, al amparo del artículo 16 de la Reglamentación de Habilitación de Funcionamiento, Resolución N° 20/07260, por el plazo de dos años, condicionada a la presentación de habilitación del Ministerio de Salud Pública y sujeta a la vigencia de la documentación complementaria;
III) que es necesario confeccionar el acto resolutivo pertinente;
CONSIDERANDO: que la habilitación tendrá una validez por el plazo de dos años, condicionada a la presentación de habilitación del Ministerio de Salud Pública y sujeta a la vigencia de la documentación complementaria,según la normativa vigente y será con carácter personal, revocable, precario y provisorio, sin derecho a indemnización alguna, quedando el establecimiento en cuestión sometido al estricto cumplimiento de lo establecido en las normas nacionales y/o departamentales vigentes y sus modificativas y concordantes;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ordenanza de Habilitación de Funcionamiento (Decreto N° 11/20 y su reglamentación);
EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL
EL INTENDENTE DE CANELONES
RESUELVE:
1.- OTORGAR Habilitación de Funcionamiento Tipo B provisoria a la firma OLIVOSUR SRL, RUT. 080250690010, para local destinado a ELABORACIÓN DE ACEITE DE OLIVA, sito en el bien descrito en el proemio de la presente Resolución.
2.- CONCEDER dicha habilitación de funcionamiento, en carácter personal, revocable, precario y provisorio sin derecho a indemnización de especie o clase alguna, por el plazo de dos años, condicionada a la presentación de habilitación del Ministerio de Salud Pública y sujeta a la vigencia de la documentación complementaria.
3.- SUPEDITAR la vigencia del acto de habilitación a la renovación de documentación que pudiere caducar en el período de habilitación y a las condicionantes establecidas en el Resultando II) de la presente.
4.- DISPONER por parte de la Unidad de Activación de la Empresa de Las Piedras:
a) notificar al titular del citado local o quien lo represente legalmente y al técnico patrocinante del contenido de la presente Resolución.
b) hacer entrega de copia de la misma, carpeta de planos y adhesivo con código QR dejando expresa constancia.
c) mantener en reserva para el control y cumplimiento de condiciones y plazos de vigencia.
5.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Dirección General de Planificación y Gestión Territorial, Dirección de Contralor y al Municipio de Las Piedras y siga a la Unidad de Activación de la Empresa (Bandeja 1420 Habilitación de Funcionamiento Tipo B) para prosecución de la gestión.
| Resolución aprobada en Acta 26/00555 el 09/09/2026. |