Resolución   Expediente   Fecha  
N°21/00906   2021-81-1010-00328   12/02/2021  

VISTO: la resolución N°18/07047 inserta en expte. 2018-81-1010-02708, mediante la cual se crea la Unidad de Acceso a la Información Pública, en tanto organismo rector de la Política de Acceso a la Información Pública y Transparencia de la Intendencia de Canelones, bajo la órbita de la Dirección General de Administración, designándose al Sr. Marcelo Cúneo como responsable de la citada unidad;

 RESULTANDO:

I) que de acuerdo a lo informado en actuación 1 de expediente, se establece la siguiente estructura y competencias de la citada unidad:a) el responsable de dicha unidad deberá estructurarse conforme a lo establecido en el Título VII del Decreto Reglamentario 232/10, Reglamentario de la Ley de Acceso a la Información Pública (18381) y : a.1) elaborar una hoja de ruta que ordene a puesta en funcionamiento de la misma; a.2) realizar un manual de procedimiento interno simplificado a los efectos de tramitar en forma expedita las solicitudes de acceso a la información que se presentan ante la administración municipal, el que deberá ser presentado a la Dirección General de Administración para su aprobación; a.3) proponer un plan de capacitación para los funcionarios municipales en materia de acceso a la información pública y transparencia; a.4) designar un comité de clasificación de la información, en acuerdo con la Dirección General de Administración; a.5) coordinar la política de publicación de repertorios de datos y estadísticas a nivel municipal; a.6) asistir al Intendente en materia de las políticas de gobierno abierto; b) la actuación municipal en materia de acceso a la información pública se regirá bajo los siguientes principios: b.1) máxima divulgación de la información producida o en poder de la Intendencia de Canelones; b.2) oportunidad y buena fé en la tramitación de solicitudes de información; b.3) sólo se aplicarán las excepciones establecidas en la Ley 18381 de Acceso a la Información Pública, así como la protección de datos personales, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en Ley 18331; b.4) a los efectos de clasificar un documento o un conjunto de información como reservada, se deberá fundamentar la resolución indicando: cuál es el daño al interés protegido por la difusión de la misma y si éste es mayor al perjuicio que sufre la sociedad al verse impedida del conocimiento de dicha información; c) la Unidad de Acceso a la información pública será el interlocutor de la Intendencia con la Unidad de Acceso a la Información Pública de Presidencia de la República y demás oficinas de acceso a la información de los distintos organismos públicos y niveles de gobierno; así como también con organismos internacionales que trabajen en el ámbito del acceso a la información pública tal como la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), entre otros; d) la Unidad de Acceso a la Información Pública en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Local y Participación articulará con los municipios el trabajo sobre acceso a la información pública y transparencia;

II)que la Intendencia de Canelones debe garantizar la protección de datos personales almacenada en su base de datos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18331, y que esta materia guarda estrecha relación a la del acceso a la información pública;

III) que por Resolución N°20/07165 inserta en el expediente 2020-81-1010-03254 se crea la Unidad de Transparencia y designa al Sr. Marcelo Cúneo como Director, en la órbita del Sr. Secretario General, entendiéndose que corresponde modificar la denominación de la Unidad de Acceso a la Información Pública por Unidad de Transparencia y Protección de Datos Personales, manteniéndose la misma estructura y competencias asignadas a la Unidad de Acceso a la Información Pública

así como también manteniendo a su director;

IV)lo expuesto anteriormente corresponde disponer que la Unidad de Transparencia y Protección de Datos Personales, se encuentre bajo la órbita de la Secretaria de Comunicaciones, Relaciones Institucionales e Internacionales;

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

 EN ACUERDO CON LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES RELACIONES INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES

EL INTENDENTE DE CANELONES

 R E S U E L V E:

 1.-MODIFICAR la denominación de la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Intendencia de Canelones, por Unidad de Transparencia y Protección de Datos Personales.

2.-DISPONER que la Unidad de Transparencia y Datos Personales se encuentre bajo la órbita de la Secretaria de Comunicaciones, Relaciones Institucionales e Internacionales.

3.-MANTENER al Sr. Marcelo Cúneo como Director de la Unidad de Transparencia y Protección de Datos Personales.

4.-ASIGNAR a la Unidad de Transparencia y Protección de Datos Personales, la estructura funcional y competencias asignadas a la Unidad de Acceso a la Información Pública en la Resolución N°18/07047 y a la Unidad de Transparencia en la Resolución N°20/07165.

5.-AMPLIAR las competencias ya asignadas a la Unidad de Transparencia y Protección de Datos Personales, disponiendo que dará respuesta a las solicitudes de información realizadas por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), en el marco de las competencias y facultades dispuestas a la misma en la Ley 18446.

6.-La actuación del gobierno departamental en materia de acceso a la información pública, se regirá bajo los siguientes principios dispuestos en la Ley 18381:

a) máxima divulgación de la información producida o en poder de la Intendencia de Canelones;

b)oportunidad y buena fé en la tramitación de solicitudes de información;

c)sólo se aplicarán las excepciones establecidas en la Ley 18381 de Acceso a la Información Pública, así como la protección de datos personales, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en Ley 18331;

d)a los efectos de clasificar un documento o un conjunto de información como reservada, se deberá fundamentar la resolución indicando: cuál es el daño al interés protegido por la difusión de la misma y si éste es mayor al perjuicio que sufre la sociedad al verse impedida del conocimiento de dicha información; y

e) gratuidad mediante el cual se establece que el acceso a la información pública es gratuito.

7.-La Secretaria de Comunicaciones, Relaciones Institucionales e Internacionales, en acuerdo con la Dirección General de Servicios Jurídicos, designarán un Comité de Clasificación de la Información a los efectos de proponer -bajo los principios antes expuestos- la clasificación previa de aquella información que cumpla con los requisitos para ser declarada reservada o confidencial, establecer la publicación de repertorios de datos y estadísticas a nivel departamental y otros aspectos vinculados con el gobierno abierto.

8.-La Secretaria de Comunicaciones, Relaciones Institucionales e Internacionales y su Unidad de Transparencia y Protección de Datos Personales serán los interlocutores de la Intendencia con la Unida de Acceso a la Información Pública de Presidencia de la República y demás oficinas de acceso a la información de los distintos organismos públicos y niveles de gobierno; así como también con la Unidad de Protección de Datos Personales de Presidencia de la República y con la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).

Además, será el referente para los organismos internacionales y regionales que trabajen en el ámbito de la transparencia y del acceso a la información pública.

9.-La Unidad de Transparencia y Protección de Datos Personales en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Local y Participación, articulará con los municipios el trabajo sobre acceso a la información pública y transparencia.

10.-POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Secretaría General y a la Unidad de Transparencia y Protección de Datos Personales, una vez cumplido siga a Secretaria de Comunicaciones, Relaciones Institucionales e Internacionales.

Resolución aprobada en Acta 21/00061 el 12/02/2021.
Firmado electrónicamente por Yamandu Orsi
Firmado electrónicamente por Agustin Mazzini
Firmado electrónicamente por Edison Lanza