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VISTO: lasolicitud de Habilitación de Funcionamiento Tipo B promovida por la INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA PRIVADA DE PROFESIONALES (CRAMI), RUT 080112000019, para local destinado a POLICLÍNICO SIN INTERNACIÓN Y URGENCIA en el padrón N° 132 de la localidad catastral Progreso;
RESULTANDO:
I) que la Unidad de Activación de la Empresa de Las Piedras en actuación 1 informa que de acuerdo a la normativa de habilitación de funcionamiento se identificó como Tipo B migrándose al presente el expediente 2018-81-1420-00143 de Habilitación Comercial;
II) que en actuación 69 se anexa constancia de la Dirección Nacional de Bomberos donde consta que el citado local se encuentra habilitado hasta el 29 de marzo de 2030;
III) que la Unidad antes citada en actuación 77 informa que con documentación vigente, salvo la habilitación del Ministerio de Salud Pública, la presente se encuentra en condiciones de otorgar la Habilitación de Funcionamiento solicitada, en carácter personal, revocable, precario y provisorio, al amparo del artículo 16 de la Reglamentación de Habilitación de Funcionamiento, Resolución N° 20/07260, por el plazo de dos años, condicionada a la presentación de habilitación del Ministerio de Salud Pública y sujeta a la vigencia de la documentación complementaria;
IV) que es necesario confeccionar el acto resolutivo pertinente;
CONSIDERANDO: que la habilitación tendrá una validez por el plazo de dos años, condicionada a la presentación de habilitación del Ministerio de Salud Pública y sujeta a la vigencia de la documentación complementaria, según la normativa vigente y será con carácter personal, revocable, precario y provisorio, sin derecho a indemnización alguna, quedando el establecimiento en cuestión sometido al estricto cumplimiento de lo establecido en las normas nacionales y/o departamentales vigentes y sus modificativas y concordantes;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ordenanza de Habilitación de Funcionamiento (Decreto N° 11/20 y su reglamentación);
EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL
EL INTENDENTE DE CANELONES
RESUELVE:
1.- OTORGAR Habilitación de Funcionamiento Tipo B provisoria a la INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA PRIVADA DE PROFESIONALES (CRAMI), RUT 080112000019, para local destinado a POLICLÍNICO SIN INTERNACIÓN Y URGENCIA, sito en el bien descrito en el proemio de la presente Resolución.
2.- CONCEDER dicha habilitación de funcionamiento, en carácter personal, revocable, precario y provisorio sin derecho a indemnización de especie o clase alguna, por el plazo de dos años, condicionada a la presentación de habilitación del Ministerio de Salud Pública y sujeta a la vigencia de la documentación complementaria.
3.- SUPEDITAR la vigencia del acto de habilitación a la renovación de documentación que pudiere caducar en el período de habilitación y a las condicionantes establecidas en el Resultando III) de la presente.
4.- DISPONER por parte de la Unidad de Activación de la Empresa de Las Piedras:
a) notificar al titular del citado local o quien lo represente legalmente y al técnico patrocinante del contenido de la presente Resolución.
b) hacer entrega de copia de la misma, carpeta de planos y adhesivo con código QR dejando expresa constancia.
c) mantener en reserva para el control y cumplimiento de condiciones y plazos de vigencia.
5.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Dirección General de Planificación y Gestión Territorial, Dirección de Contralor y al Municipio de Progreso y siga a la Unidad de Activación de la Empresa (Bandeja 1420 Habilitación de Funcionamiento Tipo B) para prosecución de la gestión.
| Resolución aprobada en Acta 26/00545 el 04/09/2026. |