Resolución   Expediente   Fecha  
N°24/06814   2022-81-1010-00218   20/09/2024  

VISTO: la Acta de Procedimiento de fecha 31 de enero de 2022 anexada en actuación 1 del presente, mediante la cual se constata local destinado ESTACIÓN DE SERVICIO en el padrón rural 12688, sito en la intersección de las Rutas N°64 y N°81 de la 15a. sección catastral del Departamento de Canelones, funcionando sin habilitación, notificando a la firma “SILVERA STRAZARINO MARÍA JANELA”, RUT.020216240012, en calidad de titular, que dispone de un plazo de 30 días para regularizar dicha situación, cuyo incumplimiento lo hará pasible a multa de acuerdo a lo previsto en la respectiva Ordenanza;

RESULTANDO:

I) que por Resolución N°22/08782 inserta en expediente 2020-81-1090-00208 se otorga viabilidad de emplazamiento y uso correspondiente, con vigencia hasta el 29 de junio de 2023;

II) que la Unidad de Activación de la Empresa de Canelones en actuación 14 informa que atento al tiempo transcurrido sin haber iniciado trámite intimado en Acta, corresponde aplicar multa de 40 UR y clausura preventiva por carecer de habilitación de funcionamiento, notificando a técnico y titular según constancias anexadas en actuaciones 15 y 17;

III) que la presente cuenta con informe de Asesoría Letrada de la Dirección General de Gestión Territorial en actuación 20;

IV) que la Dirección de Gestión Territorial en actuación 21 informa que la citada firma cuenta con habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos vigente hasta el  28 de junio de 2027 por lo que corresponde confeccionar acto resolutivo para aplicar una multa de 40 UR a la firma “SILVERA STRAZARINO MARÍA JANELA”, RUT.020216240012, por actividad constatada de estación de servicio, sin habilitación en el bien relacionado;

CONSIDERANDO: que conforme a lo dispuesto por la Ley N°15851, artículo 210 de 31 de diciembre de 1986, para la aplicación de multas menores de 70UR, no se requiere la anuencia previa del Órgano Legislativo Departamental;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo que establece el artículo 12 de normas de Habilitación de Funcionamiento, según Decreto de la Junta Departamental N°0011/020 del 08 de setiembre de 2020, con cúmplase otorgado por Resolución N°20/05516 del 25 de setiembre de 2020 y reglamentada por Resolución N°20/07260 del 11 de diciembre de 2020;

EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN TERRITORIAL

EL INTENDENTE DE CANELONES

R E S U E L V E:

1.- APLICAR una multa de 40 UR (cuarenta unidades reajustables), al valor de la fecha de su pago, a la firma SILVERA STRAZARINO MARÍA JANELA”, RUT.020216240012, por actividad constatada de ESTACIÓN DE SERVICIO en el padrón rural 12688, sito en la intersección de las Rutas N°64 y N°81 de la 15a. sección catastral del Departamento de Canelones, sin la correspondiente habilitación.

2.-  CONCEDER un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente Resolución, para hacer efectivo el importe de la multa impuesta, de no darse cumplimiento, remítase a Mora y Contencioso.

3.- INTIMAR a la presentación de la habilitación de funcionamiento correspondiente, quedando inhabilitado para funcionar hasta tanto se regularice dicha documentación.

4.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Dirección General de Gestión Territorial, Dirección de Contralor, Municipio de Santa Lucía y siga  a la Gerencia de Sector Gestión Territorial Canelones para prosecución de la gestión.

Resolución aprobada en Acta 24/00570 el 20/09/2024.
Firmado electrónicamente por Luis Marcelo Metediera
Firmado electrónicamente por Francisco Legnani
Firmado electrónicamente por Sergio Ashfield
Firmado electrónicamente por Maria Eugenia Gonzalez