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VISTO: la solicitud de Habilitación de Funcionamiento Tipo B promovida por la firma SUCESORES DE ARTURO CARABALLO S. EN C. POR ACCIONES, RUT 211909260018 para la actividad destinada a GARAJE DE EMPRESA DE TRANSPORTES en el padrón N° 18.680 de la localidad catastral Las Piedras;
RESULTANDO:
I) que la Unidad de Activación de la Empresa de Las Piedras en actuación 2 informa que de acuerdo a la normativa de habilitación de funcionamiento se identificó como Tipo B migrándose al presente el expediente 2017-81-1420-00771 de Habilitación Comercial;
II) que por expediente 2025/4/24/A/68/000242 se gestiona Habilitación de Bomberos en estado Proy-Proyecto aprobado sin curso. Complementariamente en actuación 32 se adjunta declaración técnica de responsable de gestión frente a la Dirección Nacional de Bomberos, quien declara bajo su responsabilidad que el local cuenta con las medidas de protección frente a incendios instaladas correspondientes a la etapa del proyecto, lo cual permite el funcionamiento del local;
III) que la Unidad antes citada en actuación 33 informa que con documentación vigente, salvo la habilitación frente a Dirección Nacional de Bomberos culminada, la presente se encuentra en condiciones de otorgar la Habilitación de Funcionamiento solicitada, en carácter personal, revocable, precario y provisorio, al amparo del artículo 16 de la Reglamentación de Habilitación de Funcionamiento, Resolución N° 20/07260, por el plazo de dos años, condicionada a la presentación de la habilitación vigente de DNB y sujeta a la vigencia de la documentación complementaria;
IV) que es necesario confeccionar el acto resolutivo pertinente;
CONSIDERANDO: que la habilitación tendrá una validez por el plazo de dos años, condicionada a la presentación de la habilitación vigente de DNB y sujeta a la vigencia de la documentación complementaria según la normativa vigente y será con carácter personal, revocable, precario y provisorio, sin derecho a indemnización alguna, quedando el establecimiento en cuestión sometido al estricto cumplimiento de lo establecido en las normas nacionales y/o departamentales vigentes y sus modificativas y concordantes.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ordenanza de Habilitación de Funcionamiento (Decreto N° 11/20 y su reglamentación);
EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL
EL INTENDENTE DE CANELONES
RESUELVE:
1.- OTORGAR Habilitación de Funcionamiento Tipo B provisoria a la firma SUCESORES DE ARTURO CARABALLO S. EN C. POR ACCIONES, RUT 211909260018 para la actividad destinada a GARAJE DE EMPRESA DE TRANSPORTES, sito en el bien descrito en el proemio de la presente Resolución.
2.- CONCEDER dicha habilitación de funcionamiento, en carácter personal, revocable, precario y provisorio sin derecho a indemnización de especie o clase alguna, por el plazo de dos años, condicionada a la presentación de la habilitación vigente de DNB y sujeta a la vigencia de la documentación complementaria.
3.- SUPEDITAR la vigencia del acto de habilitación a la renovación de documentación que pudiere caducar en el período de habilitación y a las condicionantes establecidas en el Resultando III) de la presente.
4.- DISPONER por parte de la Unidad de Activación de la Empresa de Las Piedras:
a) notificar al titular del citado local o quien lo represente legalmente y al técnico patrocinante del contenido de la presente Resolución.
b) hacer entrega de copia de la misma, carpeta de planos y adhesivo con código QR dejando expresa constancia.
c) mantener en reserva para el control y cumplimiento de condiciones y plazos de vigencia.
5.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Dirección General de Planificación y Gestión Territorial, Dirección de Contralor y al Municipio de Las Piedras y siga a la Unidad de Activación de la Empresa (Bandeja 1420 Habilitación de Funcionamiento Tipo B) para prosecución de la gestión.
| Resolución aprobada en Acta 26/00520 el 28/08/2026. |