Resolución   Expediente   Fecha  
N°22/04214   2021-81-1010-02618   17/06/2022  

VISTO: la solicitud de Habilitación de Funcionamiento  promovida por la firma FERRERO SCARONE CESAR ARIEL, RUT 020295670015, para el local destinado a ALMACEN Y FIAMBRERIA en el Padrón N° 2131, Categoría II, ubicado en calle Héctor Miranda esquina Federico Capurro, de la localidad catastral Santa Lucía.

RESULTANDO:

I) que la Dirección de Contralor en actuación 1 informa que de acuerdo a la Normativa de Habilitación de Funcionamiento se identificó al establecimiento como Tipo A.

II) que el interesado ha cumplido con las formalidades de presentación instituida y documentación requerida para Habilitación de Funcionamiento Tipo A; cumpliendo además con los requisitos establecidos por el Decreto 14/016 de Junta Departamental y Decreto N° 72/2013.

III) que de acuerdo a lo actuado e informado por la Dirección de Contralor en actuación N° 6, la actividad en dicho local se encuentra en condiciones de otorgar la Habilitación de Funcionamiento solicitada, en los términos, condiciones y por el plazo que se indica.

IV) que el trámite ante la Dirección Nacional de Bomberos está vigente hasta el 18/10/2025 y el Registro Bromatológico N° B/8-22/711.

V) que en función de lo actuado, la Dirección de Contralor informa que corresponde confeccionar acto resolutivo para otorgar habilitación de funcionamiento provisoria al local de referencia por 4 años.

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Decreto N° 11/2020 de fecha 08/09/2020 de la Junta Departamental, Resolución N° 20/05516 de fecha 25/09/2020 y su Reglamentación dispuesta por Resolución N° 20/07260 de fecha 11/12/2020.

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA

R E S U E L V E:

1.- CONCEDER Habilitación de Funcionamiento Tipo A  al local comercial cuyo titular es  la firma FERRERO SCARONE CESAR ARIEL RUT 020295670015, sito en el bien descrito en el proemio de la presente Resolución.

2.-OTORGAR dicha  Habilitación de Funcionamiento, en carácter personal, precario, incedible y revocable, sin derecho a indemnización de especie o clase alguna, por 4 años a partir de la fecha de la presente Resolución.

3.-SUPEDITAR la vigencia del acto de habilitación a la renovación de documentación que pudiera caducar en el período de habilitación y al cumplimiento de lo establecido en el Resultando II) de la presente.

4.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Dirección Gral de Gestión Territorial, Dirección de Contralor, Div. Registro Bromatológico y al Municipio de Santa Lucía. Posteriormente siga a la Unidad de Activación de la Empresa a efectos de generar y adjuntar el adhesivo con código QR de referencia para su remisión al Municipio de Santa Lucía para su intervención correspondiente. Cumplido siga a la Dirección de Contralor para control de cumplimiento de condiciones y plazos de vigencia dispuestos en la presente Resolución.

Resolución aprobada en Acta 22/00364 el 17/06/2022.
Firmado electrónicamente por Leonardo Mollo