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VISTO: la Acta de Procedimiento de fecha 27 de febrero de 2018 anexada en actuación 1, mediante la cual se constata residencial de adultos de la tercera edad en el padrón N°7520, ubicado en la calle 19 de Junio entre Chile y Furriol de la localidad catastral Pando, funcionando sin habilitación, notificando a la firma Dora Iris Ramírez Benítez, RUT. 110407410019 en calidad de titular, que dispone de un plazo de 6 días para regularizar dicha situación, cuyo incumplimiento lo hará pasible a multa de acuerdo a lo previsto en la respectiva Ordenanza;
RESULTANDO:
I) que la Gerencia de Sector Gestión Territorial de Pando en actuación 23 informa que visto el tiempo transcurrido desde la primera inspección sin que se registren avances en la presente gestión y dada la sensibilidad del giro, corresponde aplicar una multa de 40 UR por local en funcionamiento sin la habilitación correspondiente, notificando a su titular según constancias anexada en actuación 19;
II) que en actuación 28 se anexa Oficio Nº2024/023810/2 mediante el cual se pone en conocimiento al Ministerio de Salud Pública sobre el estado de situación del local antes citado;
III) que la presente cuenta con informe de la Dirección de Salud en actuación 29;
IV) que según informe de la Dirección de Gestión Territorial en actuación 31, corresponde confeccionar acto resolutivo para aplicar la sanción antes citada, notificándose con fecha 27 de agosto de 2024, según constancia anexada en actuación 32;
CONSIDERANDO: que conforme a lo dispuesto por la Ley N°15851, artículo 210 de 31 de diciembre de 1986, para la aplicación de multas menores de 70UR, no se requiere la anuencia previa del Órgano Legislativo Departamental;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo que establece el artículo 12 de normas de Habilitación de Funcionamiento, según Decreto de la Junta Departamental N°0011/020 del 08 de setiembre de 2020, con cúmplase otorgado por Resolución N°20/05516 del 25 de setiembre de 2020 y reglamentada por Resolución N°20/07260 del 11 de diciembre de 2020;
EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN TERRITORIAL
EL INTENDENTE DE CANELONES
R E S U E L V E:
1.- APLICAR una multa de 40 UR (cuarenta unidades reajustables), al valor de la fecha de su pago, a la firma “Dora Iris Ramírez Benítez”, RUT. 110407410019 , titular del local destinado a residencial de adultos de la tercera edad en el padrón N°7520, ubicado en la calle 19 de Junio entre Chile y Furriol de la localidad catastral Pando, por funcionar sin la correspondiente habilitación.
2.- CONCEDER un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente Resolución, para hacer efectivo el importe de la multa impuesta, de no darse cumplimiento, remítase a Mora y Contencioso.
3.- INTIMAR a la presentación de la habilitación de funcionamiento correspondiente, quedando inhabilitado para funcionar hasta tanto se regularice dicha documentación.
4.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Dirección General de Gestión Territorial, Dirección de Contralor, Dirección de Salud, Municipio de Pando y siga a la respectiva Gerencia de Sector Gestión Territorial para prosecución de la gestión.
Resolución aprobada en Acta 24/00570 el 20/09/2024. |
Firmado electrónicamente por Luis Marcelo Metediera |
Firmado electrónicamente por Francisco Legnani |
Firmado electrónicamente por Sergio Ashfield |
Firmado electrónicamente por Maria Eugenia Gonzalez |