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VISTO: la solicitud de Habilitación de Funcionamiento Tipo B promovida por la firma PLANIR OPERADOR PORTUARIO S.A., RUT. 216578410019, para la actividad destinada a DEPÓSITO DE MERCADERÍA A CIELO ABIERTO Y PLAYA DE ESTACIONAMIENTOS en el padrón N° 6.567 (antes padrón rural Nº 14.248) de la localidad catastral Progreso;
RESULTANDO:
I) que en actuación 30 se anexa certificado de la Dirección Nacional de Bomberos, donde consta que el citado local se encuentra habilitado hasta el 11 de diciembre de 2027;
II) que la Unidad de Activación de la Empresa de Las Piedras y la Dirección de Gestión Territorial en actuaciones 56, 60 y 61 informan que con documentación vigente, la presente se encuentra en condiciones de otorgar la Habilitación de Funcionamiento solicitada, en carácter personal, precario y revocable al amparo de la Ordenanza de Habilitación de Funcionamiento, Decreto 11/2020, Resolución Nº 20/05516 y su Reglamentación Resolución N° 20/07260, por el plazo de cuatro años, sujeta a la vigencia de la documentación complementaria;
III) que es necesario confeccionar el acto resolutivo pertinente;
CONSIDERANDO: que la habilitación tendrá una validez por el plazo de cuatro años, sujeta a la vigencia de la documentación complementaria según la normativa vigente y será en carácter personal, precario y revocable sin derecho a indemnización alguna, quedando el establecimiento en cuestión sometido al estricto cumplimiento de lo establecido en las normas nacionales y/o departamentales vigentes y sus modificativas y concordantes.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL
EL INTENDENTE DE CANELONES
RESUELVE:
1.- OTORGAR Habilitación de Funcionamiento Tipo B a la firma PLANIR OPERADOR PORTUARIO S.A., RUT. 216578410019 para la actividad destinada a DEPÓSITO DE MERCADERÍA A CIELO ABIERTO Y PLAYA DE ESTACIONAMIENTOS, sito en el bien descrito en el proemio de la presente Resolución.
2.- CONCEDER dicha habilitación de funcionamiento en carácter personal, precario y revocable, sin derecho a indemnización de especie o clase alguna, por el plazo de cuatro años, sujeta a la vigencia de la documentación complementaria.
3.- SUPEDITAR la vigencia del acto de habilitación a la renovación de documentación que pudiere caducar en el período de habilitación.
4.- DISPONER por parte de la Unidad de Activación de la Empresa de Las Piedras:
a) notificar al titular del citado local o quien lo represente legalmente y al técnico patrocinante del contenido de la presente Resolución.
b) hacer entrega de copia de la misma, carpeta de planos y adhesivo con código QR dejando expresa constancia.
c) mantener en reserva para el control y cumplimiento de condiciones y plazos de vigencia.
5.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Dirección General de Planificación y Gestión Territorial, Dirección de Contralor, al Municipio de Progreso y siga a la Unidad de Activación de la Empresa (Bandeja 1420 Habilitación de Funcionamiento Tipo B) para prosecución de la gestión.
| Resolución aprobada en Acta 26/00561 el 11/09/2026. |