|
|
|
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con solicitud de viabilidad de emplazamiento y uso para CARNICERÍA en el padrón N°17175, con frente a la calle Veracruz esquina calle Barcelona de la localidad catastral Las Piedras;
RESULTANDO:
I) que según informe de la oficina Viabilidades y de la Gerencia de Sector Gestión Territorial de Las Piedras de actuación 2, la presente se encuentra en condiciones de considerar su autorización en los términos allí indicados;
II) que la Dirección de Gestión Territorial en actuación 3, informa que corresponde confeccionar acto resolutivo para otorgar la viabilidad solicitada, en carácter precario y revocable, por un plazo de 180 días, sujeta al cumplimiento de normas nacionales y departamentales;
III) que la presente viabilidad no implica autorización para el inicio o desarrollo de obras o actividades, ni otorgamiento de tolerancias o excepciones, debiéndose previamente tramitar y obtener los permisos correspondientes.
IV) que según lo dispuesto por Decreto PE N° 31/021 y artículo 370 de la Ley 19889, la Habilitación de Funcionamiento departamental para el destino declarado es sustituida por la Habilitación que disponga INAC;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN TERRITORIAL
EL INTENDENTE DE CANELONES
R E S U E L V E:
1.- OTORGAR viabilidad de emplazamiento y uso, en carácter revocable y precario para CARNICERÍA en el padrón N°17175, con frente a la calle Veracruz esquina calle Barcelona de la localidad catastral Las Piedras, cuya vigencia es por el plazo de 180 días a partir de su notificación, en los términos establecidos en el proemio de la presente Resolución.
2.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Dirección General de Gestión Territorial y Dirección de Contralor y al Municipio de Las Piedras y siga a la respectiva Gerencia de Sector Gestión Territorial para prosecución de la gestión.
Resolución aprobada en Acta 24/00570 el 20/09/2024. |
Firmado electrónicamente por Luis Marcelo Metediera |
Firmado electrónicamente por Francisco Legnani |
Firmado electrónicamente por Sergio Ashfield |
Firmado electrónicamente por Maria Eugenia Gonzalez |