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VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de apoyo de la Asociación Civil "Nada Crece a la Sombra", para fortalecer su accionar en la Unidad 7 del centro penitenciario de Canelones: dirigida a la población carcelaria y la comunidad conexa;
RESULTANDO:
I) que la Intendencia de Canelones, en el marco de las políticas Departamentales, tiene entre sus cometidos un conjunto muy amplio de tareas en beneficio de la población y apoya a las actividades que buscan rehabilitación, inclusión social, dignificación e inserción en la comunidad de sectores mencionados, existiendo antecedentes positivos de trabajo con personas privadas de libertad y liberadas del sistema penitenciario;
II) que es de interés de esta Administración desarrollar políticas de cooperación; en pos de lograr un apoyo positivo a los privados de libertad, aportándole herramientas para desarrollar actividades que redunden positivamente para su presente y futuro, promoviendo el desarrollo de habilidades y capacidades sociales;
III) que a fin de afirmar el compromiso de aunar esfuerzos es necesario disponer la firma de un convenio entre la Intendencia de Canelones y la Asociación Civil "Nada Crece a la Sombra";
CONSIDERANDO: que es menester dictar el correspondiente acto administrativo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL INTENDENTE DE CANELONES
R E S U E L V E:
1.- DISPONER la firma del Convenio entre Asociación Civil "Nada Crece a la Sombra" y la Intendencia de Canelones, con el fin de promover el desarrollo de habilidades y capacidades sociales de las personas privadas de libertad de la Unidad 7 del departamento de Canelones;
2.- APROBAR para su firma el texto que se encuentra anexo a la actuación 3 del expediente, por el plazo y demás condiciones allí estipuladas;
3.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Asociación Civil "Nada Crece a la Sombra", a la Dirección General de Recursos Financieros , a la Dirección Notarial, siga a Secretaría General a sus efectos.
Resolución aprobada en Acta 22/00347 el 10/06/2022. |
Firmado electrónicamente por Yamandu Orsi |
Firmado electrónicamente por Francisco Legnani |