Resolución   Expediente   Fecha  
N°22/04018   2010-81-1221-01875   10/06/2022  

VISTO: los presentes obrados relacionados con Acta Nº 43 del 7 de junio de 2022, del Fondo de Gestión Urbana que luce en actuación Nº 90 del expediente 2010-81-1221-01875.

RESULTANDO: que de la actuación Nº 87 surge el planteo del gestionante vinculado al padrón 11161, donde solicita  minorizar en 50 % el monto de U$S147.705 que correspondería  abonar por las etapas 3 y 4 de su proyecto; así como descontar del valor resultante la suma de U$S50.000; correspondiente a la calle secundaria construída a lo largo del frente del padrón; ejecutada en la  etapa 2;

CONSIDERANDO: lo informado por parte de  la  Dirección de Planificación, se vuelve necesario dictar el correspondiente acto administrativo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL INTENDENTE DE CANELONES

R E S U E L V E:

1.- ESTABLECER la minorización del 50 % del valor referido quedando  determinado el monto de la valorización para estas etapas en U$S 73.852,50 , como asimismo  descontar de ese monto, las infraestructuras realizadas en segunda etapa del proyecto, las cuales ascienden a U$S 50.000. De esta forma el monto final  a abonar de las etapas 3 y 4 asciende a la suma de U$S 23.852,50 (dólares americanos veintitrés mil ochocientos cincuenta y dos con cincuenta); condicionado al cumplimiento de sus obligaciones  Tributarias;  pagaderos al contado, el  cual será depositado en la cuenta del FGU.

2.- ENCOMENDAR a la Dirección General de Recursos Financieros la administración de dicho fondo, en coordinación con la Dirección General de Gestión Territorial.

3.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese al Fondo de Gestión Urbana y siga a la Dirección General de Gestión Territorial, a la Dirección General de Recursos Financieros, notifíquese al gestionante, y una vez cumplido con sus constancias archívese.

 

Resolución aprobada en Acta 22/00347 el 10/06/2022.
Firmado electrónicamente por Yamandu Orsi
Firmado electrónicamente por Francisco Legnani